INDEPENDENCIA
La independencia del Detective Privado en el ejercicio de su profesión, que debe realizarla sin estar sometido a ninguna presión, principalmente de aquella que pudiera proceder de sus propios intereses o de influencias exteriores, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad.
HONESTIDAD
El Detective Privado debe ser veraz, leal y diligente en el desempeño de su función.
DIGNIDAD
El Detective Privado debe actuar conforme a las normas de honor y de dignidad de la profesión.
INTERÉS DEL CLIENTE
El Detective Privado debe atender con diligencia los intereses de su cliente, incluso cuando éstos resulten contrapuestos a los suyos propios, a los de un colega o a aquellos de la profesión en general.
SIGILO PROFESIONAL
El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.
INCOMPATIBILIDADES
El Detective Privado debe respetar en cada momento el régimen de incompatibilidades vigente para el ejercicio de la profesión.
COMPROMISO
Con la búsqueda de la verdad llevará siempre al Detective Privado a informar sólo sobre hechos de los cuales conoce su origen, sin falsificar documentos ni omitir informaciones esenciales.
VERACIDAD
La veracidad de la información aportada por el Detective Privado en sus Investigaciones para con su cliente y ante la Administración de Justicia y Seguridad ampara su libertad de expresión y el deber de ratificación, que deberán ser ejercidos de forma responsable.
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