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El Tribunal de Estrasburgo avala grabar a un asegurado para demostrar que miente.

Un abogado español alegaba que no podía conducir pero le pillaron en una moto

El Tribunal recuerda que las imágenes solo se usaron ante el juez

El País, 27 de mayo de 2014

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera lícito que una compañía aseguradora encargue a un detective grabar a alguien para demostrar que está mintiendo y no hacerse cargo de las indemnizaciones. Eso le ocurrió a José Luis de la Flor, de Sevilla, que alegaba que no podía conducir por las secuelas de un accidente, pero le grabaron mientras iba en moto. La sentencia, dada a conocer ayer, responde al recurso del hombre, que sufrió un atropello mientras iba en bicicleta en 1997. De la Flor reclamó daños y perjuicios por el accidente que, alegó, le impedía conducir normalmente por estrés postraumático. En el juicio, la compañía de seguros aportó un vídeo en el que se le veía en motocicleta en la vía pública y el juzgado de Primera Instancia de Sevilla condenó al conductor del vehículo que le atropelló a pagarle una indemnización menor que la que pedía. Ambas partes recurrieron a la Audiencia Provincial de Sevilla. En su resolución, el Tribunal de Estrasburgo da la razón a la Audiencia Provincial que, en 2002, dio validez a la prueba de vídeo al entender que estaba justificado por el objetivo que perseguía la aseguradora (limitar la cuantía de la indemnización).

Las grabaciones, alegaba la Audiencia, no se habían hecho en un lugar privado y solo estaban destinadas a ser usadas como pruebas, por lo que calificó de abusivas las pretensiones económicas del demandante. Además, dio por bueno el vídeo y el informe que adjuntaban los detectives, lo que motivó un recurso ante el Tribunal Supremo que fue rechazado en 2004.

Según el TEDH, la actuación de los tribunales españoles al aceptar el vídeo como prueba no viola la Convención Europea de Derechos Humanos en lo referente a la protección de la privacidad y del derecho a la propia imagen. A su juicio, las imágenes fueron utilizadas “exclusivamente” ante el juez —“sin riesgo de explotación ulterior”— y tenían la vocación de “contribuir legítimamente al debate judicial”.

Fuentes del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña también ponen el énfasis en que las imágenes fueron tomadas en la vía pública y que su uso se limitó “única y exclusivamente” al proceso. Y apuntan que no hay jurisprudencia concreta al respecto.

De la Flor puntualiza que sufrió dos accidentes en menos de 12 meses y que el estrés postraumático no le impedía conducir sino que le causaba “miedo”.

Este letrado —que se ha representado a sí mismo en el proceso— incide en que el “seguimiento” al que le sometieron los detectives durante cuatro días iba más allá de las imágenes que tomaron conduciendo la motocicleta. “En el vídeo y en el dossier que remitieron al juzgado aparecían primeros planos de personas que no tenían nada que ver con el caso”, subraya. Él considera que las instancias judiciales españolas “despacharon” el caso “demasiado rápido” pese a haber jurisprudencia sobre grabación de imágenes sin consentimiento. No descarta recurrir la sentencia: “Si presento un recurso no será por lo económico, sino por lo moral; fue un atentado contra el honor y la intimidad”.

Cámaras ocultas en empresas: Sólo por detectives privados.

Los sistemas de Videovigilancia no son admisibles como prueba en procedimientos disciplinarios en sede laboral (STC 29/2013, de 11 de febrero).

El pasado 11 de Febrero, el Tribunal Constitucional dictó sentencia en la cual señala que no pueden utilizarse como prueba de infracciones laborales las grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia.

El caso

La sentencia trata el caso de una universidad que procedió a sancionar a un trabajador por faltas de asistencia y puntualidad. La prueba de los hechos estaba constituida, casi con exclusividad, por las filmaciones obrantes en el sistema de videovigilancia del centro, que reflejaban las horas efectivas de entrada y salida del trabajador.

Los argumentos

El TC entiende que dichas grabaciones constituyen un fichero de datos de carácter personal, cuya adquisición, custodia y tratamiento deben respetar lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Al respecto, la sentencia recoge que el concepto de datos personal

“incluye también aquellos que facilitan la identidad de una persona física por medios que, a través de imágenes, permitan su representación física e identificación visual u ofrezcan una información gráfica o fotográfica sobre su identidad”

Por ello, siendo la finalidad del sistema de videovigilancia la protección de las instalaciones, su uso en sede laboral disciplinaria supone una finalidad no comunicada al afectado (el trabajador) y, por ello, contrario a la LOPD, sin que de nada sirva, a estos efectos, la existencia de rótulos informando sobre la grabación de imágenes.

Videovigilancia vs. Investigación Privada

La instalación de sistemas de grabación es un método de uso habitual por detectives privados en la investigación y prueba de hechos. Dichas instalaciones, temporales y originadas en una investigación concreta, no constituye sistemas de videovigilancia a los efectos de la instrucción 1/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos. La propia Agencia, determinó esta distinción en su expediente E/01008/2009. Con anterioridad, la Agencia ya había establecido que los detectives privados están legalmente habilitados para la obtención y tratamiento de datos de carácter personal, por lo que no se exige el consentimiento (ni conocimiento) del afectado para dicho tratamiento (entre otros, expediente E/00778/2005). Por ello, estas instalaciones, cuando se realizan por un detective privado legalmente habilitado, no requieren ser anunciadas ni notificadas.

El TC también ha analizado este tipo de métodos de investigación y prueba en varias sentencias, la principal de ellas la 186/2000, estableciendo su legalidad siempre que se respeten los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta. El TC también entendió que no es necesario notificar la existencia del sistema de grabación:

“el hecho de que la instalación del circuito cerrado de televisión no fuera previamente puesta en conocimiento del Comité de empresa y de los trabajadores afectados (sin duda por el justificado temor de la empresa de que el conocimiento de la existencia del sistema de filmación frustraría la finalidad apetecida) carece de trascendencia desde la perspectiva constitucional”

La reciente sentencia del TC viene a reafirmar la conclusión de la mejor opción para la investigación y prueba de deslealtades laborales es la contratación de detectives privados legalmente habilitados.

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas.

El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratará a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo.

Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores. El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, «el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo» en favor del ejercicio de las «facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos».

Límites para los detectives Eso sí, advierte de que los detectives «no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones». Además, «están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes».

Fuente: http://www.expansion.com

Los grandes almacenes ‘infiltran’ a detectives entre sus empleados.

Los grandes grupos de la distribución en España están recurriendo a detectives privados ‘infiltrados’ entre los propios trabajadores para cortar de raíz la oleada creciente de robos y hurtos en sus compañías: las pérdidas se cifran en 60.000 euros al mes. Se trata de sustracciones registradas incluso en los propios almacenes.

El aumento de los casos de hurtos dentro de las empresas ha llevado, sobre todo a los grandes de la distribución en España, a contratar a especialistas en investigación privada para acabar con el elevado nivel de pérdidas económicas que les genera la desaparición de productos.

El recurso a los detectives se ha producido tras indagaciones internas que se demostraron infructuosas. Mientras tanto, la sangría de las empresas iba en aumento. Los números rojos han llegado a alcanzar los 60.000 euros al mes en el caso concreto de una de las más conocidas grandes superficies del país.

Aumento de un 23% de los robos y hurtos

El descontento a nivel laboral y personal, así como la situación económica existente y la posibilidad de obtener ingresos extras de manera fácil y continuada, son algunos de los móviles apuntados por los investigadores sobre los empleados que cometen hurtos en sus propias empresas.

Utilización de cámaras ocultas y seguimientos

Según las fuentes consultadas, son los directores de seguridad, en acuerdo con la dirección de la compañía, los que proponen la contratación de detectives privados para que se infiltren dentro de la empresa. La llegada del equipo se aborda con el máximo secretismo y discreción, incluso entre los directivos.

Su misión principal es investigar un posible hecho ilícito que determine la existencia de robos en la compañía, ya sea de forma esporádica o por asociación ilícita de parte del personal empleado con ‘cómplices’ externos.

Para realizar este trabajo, que suele alargarse durante más de seis meses, el detective se apoya en la utilización de cámaras ocultas y la realización de seguimientos.

Las pruebas recopiladas por el detective privado para que la investigación sea considerada como un éxito son aquellas que involucran directamente a los empleados que han cometido el robo.

Detectives La Rioja – Alcas-Ic

Veinte motivos para que un padre contrate a un detective privado

Puede ayudar a solucionar un problema familiar en su inicio.

La opción de contratar un detective privado que siga a un hijo puede parecer exagerada pero a veces, según los expertos, es una manera óptima de empezar a solucionar un problema familiar en sus inicios. Según Francisco Gras, fundador de la Escuela de Familia www.micumbre.com y autor de los veinte motivos para contratar a estos profesionales, algunos de estos ejemplos «son simplemente banderas rojas de aviso sobre anormalidades juveniles y pudieran no justificar el empleo de los servicios de los detectives privados». Pero otros, prosigue, son motivos graves «que se tienen que solucionar lo más rápidamente posible, por lo que todos los medios lícitos para obtener la información que ayude a encontrar soluciones antes de que sea tarde son pocos». «Se trata de proteger a los hijos, el patrimonio o la salud mental de los padres», concluye. ¿Cómo saber cuándo se trata de uno u otro? «Esto dependerá del grado de intensidad o frecuencia de los hechos», responde Gras.

Estos serían, a juicio del editor de www.micumbre.com, los 20 motivos que justificarían la contratación de un detective privado en casa:

1. Cuando los padres temen que la conducta de sus hijos menores de edad, voluntaria o involuntaria, puede traerles consecuencias graves de tener que responder con el patrimonio familiar, por su responsabilidad civil subsidiaria.

2. Cuando los padres preguntan a sus hijos cosas importantes sobre sus actividades y los hijos no contestan o contestan con mentiras o evasivas.

3. Cuando los hijos abandonan la casa, sin dar ninguna explicación y los padres no los encuentran, en los lugares donde deberían o podrían estar.

4. Cuando sufren un grave acoso escolar o «bullying» por parte de sus compañeros, o cuando sus hijos lo realizan, contra otros jóvenes.

5. Cuando los hijos tienen huellas de haber recibido malos tratos, físicos o mentales y los padres, desconocen el origen y los motivos.

6. Cuando los hijos dan respuestas incongruentes evasivas o mantienes profundos silencios, sobre sus preocupantes signos externos, que denotan violencia activa o pasiva, consumo o tráfico de drogas, alcohol, etc.

7. Cuando los hijos pasan muchas horas, desde la salida de la escuela, hasta que vuelven a la casa, sin querer explicar sus actividades. O si pasan los fines de semana fuera de casa, sin querer decir dónde, ni con quien han estado.

8. Cuando aparecen signos se depresión y trastornos emocionales producidos por causas exógenas indeterminadas.

9. Cuando dicen que se van a dormir a casa de un amigo pero los padres comprueban que allí no han ido.

10. Cuando ocurre un embarazo no deseado en hijos menores de edad.

11. Cuando se producen accidentes automovilísticos, agresiones, violencias, con daños físicos o materiales, realizados a terceros o por terceros.

12. Cuando los hijos faltan reiterativamente a la escuela sin ninguna justificación, falsifican las notas de asistencia y los resultados escolares. Los padres no saben dónde están, durante esos tiempos y tienen que enterarse.

13. Cuando manejan más dinero del que los padres les dan, para su gastos semanales, gastando mucho en ropas, electrónicos, viajes y sitios de diversión, para lo cual inventan gastos extras, cogen dinero o tarjetas de crédito a sus padres y desaparecen de la casa cosas de valor.

14. Cuando aparecen problemas derivados del mal uso o adicción al Internet, y los padres sospechan que detrás del Internet, hay personas mayores intentando pervertirles.

15. Cuando roban medicinas a sus padres o en las casas de los amigos, para producir drogas,

16. Cuando frecuentan la noche y regresan a la casa en malas condiciones físicas o con síntomas de intoxicación por alcohol o drogas.

17. Cuando se han metido o estén al borde de meterse en problemas que tengan repercusiones de responsabilidad civil, penal o económica.

18. Cuando los padres sospechan que andan con pandilleros o amigos de costumbres delictivas, en sectas o asociaciones peligrosas, bien como miembros, reclutadores o dirigentes.

19. Cuando sufren un cambio brusco en su relación y comunicación familiar, de amistades o de estudios.

20. Cuando aparecen síntomas o huellas de trastornos en su físico y en la alimentación, producidos por la anorexia, bulimia, etc.

Fuente: http://www.abc.es